La nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 en Chile trae consigo una serie de modificaciones, entre ellas  la configuración de los seguros para las comunidades segun articulo N° 43

Los condominios de carácter residencial en algunas de sus unidades deberán tener y mantener vigente un seguro colectivo contra incendios que cubra los daños a todos los bienes e instalaciones comunes y dé a los copropietarios la opción de indemnizar a sus unidades por los daños sufridos por la pérdida.

    La contratación, renovación y término de los seguros colectivos de incendio en condominio deberá efectuarse conforme a los requisitos que se establezcan en esta Ley y en los reglamentos que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.

Al respecto, la referida Comisión deberá establecer mecanismos que protejan los derechos de los copropietarios y que eviten el doble pago de seguros por parte de éstos, resguardando:

  1. Los copropietarios podrán presentar a la entidad de crédito la póliza de seguro suscrita por el apartamento para ejercer los derechos previstos en el artículo 40, inciso 3, de la Ley N° 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda.
  2. Los copropietarios pueden renunciar a la opción que el seguro de condominio prevé, especialmente si está cubierto por un seguro contra incendios a través de otra póliza existente. Sin embargo, ante una hipotética renuncia, en ningún caso releva a los copropietarios de su obligación de pagar la porción del seguro de condominio correspondiente a los daños sufridos a los bienes y servicios comunes, esta porción será pagada en su totalidad.
  3. Que el pago de indemnizaciones por los daños parciales que sufra una unidad, se destine, en primer lugar, a la reparación del bien asegurado y no al pago del saldo insoluto en favor del acreedor hipotecario de dicha unidad

Aquellos condominios que no incluyan unidades residenciales también están obligados a contratar un seguro colectivo contra incendios, a menos que el reglamento de copropiedad del condominio disponga lo contrario.

En el caso de los condominios de viviendas sociales, la cobertura contra el riesgo de incendio se regirá por las normas especiales y las excepciones que establezca el reglamento de la ley, con el objeto de cautelar que tales condominios cuenten con un adecuado resguardo ante dicho siniestro, pero sin imponerles una carga excesiva a los copropietarios.

 Lo anterior no afecta la posibilidad de que tales condominios y sus unidades integrantes soliciten y prioricen el uso de los recursos públicos a que se refiere el artículo 68 para sufragar las reparaciones o reconstrucciones en que se incurra como consecuencia del siniestro. Incendio u otro desastre.